sábado, 25 de diciembre de 2010

La asociación de hostelería de Huesca recomienda....

Recomendaciones de la asociación de hostelería de Huesca, con respecto a la ley antitabaco.

NUEVA LEY DEL TABACO
INFORMACIÓN PRÁCTICA PARA EL EMPRESARIO HOSTELERO
NUEVO MARCO LEGAL
El 21 de diciembre la mayoría del pleno del Congreso de los Diputados aprobó la propuesta de modificación de ley del tabaco presentada por el Partido Socialista, Izquierda Unida y Esquerra Republicana.
A PARTIR DE AHORA
Entrada en vigor: 2 de enero de 2011.
A partir de esta fecha:
1. Se prohíbe fumar en todos los establecimientos hosteleros cerrados: Si se puede fumar ala aire libre (terrazas, porches, patios, etc.… ). A efectos de esta ley, y en el ámbito de la hostelería, se considera espacio al aire libre “todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos”.
2. Los hosteleros deben poner los carteles oficiales informativos de la prohibición de fumar (el modelo oficial de estos carteles lo debe suministrar la Consejería de Sanidad correspondiente).
No se pueden habilitar espacios para fumadores en ningún establecimiento hostelero.
En el texto legal se ha excluido cualquier tipo de compensación por las obras realizadas.
RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO HOSTELERO Y SANCIONES
Responsabilidad del empresario hostelero: Pese a la prohibición, si alguien fuma en tu establecimiento hostelero, invítale amablemente a que deponga su actitud. Convendría recordarle al cliente que fume en lugar prohibido está sujeto a una sanción de 30 euros. Hay que conservar al cliente, pero de continuar este en su actitud, llama a la policía, informa de la situación y anota la fecha y hora en que hiciste la llamada. Explícale al cliente que esta es la única alternativa que el gobierno te ha dejado. No somos policías sino hosteleros.
Sanciones: El gobierno pretende que el empresario hostelero sea quien reciba la sanción si alguien fuma en su establecimiento. Las sanciones pueden ser de diversos tipos pero, acumulativas entre si:
1. Por no informar de la prohibición de fumar debidamente. Entre 30 y 600 euros.
2. Por permitir fumar en el establecimiento hostelero. Desde los 601 hasta las 10.000 euros.
RECOMENDACIONES
Ceniceros: Aconsejamos retirarlos ya que el sentido común indica que si no se puede fumar no debería de haber ceniceros. Además, esto puede dar lugar a denuncias indeseables por parte de alguien que pretenda utilizar los ceniceros como prueba para demostrar que en ese establecimiento se fuma.
Carteles: Hay que informar a la entrada del establecimiento de la prohibición de fumar mediante uno o varios carteles. Además, se deben cambiar los carteles viejos por otros nuevos. Entendemos que hasta la publicación del cartel oficial por parte de la administración competente solamente podemos suplir esta carencia haciendo estos carteles nosotros mismos, so pena de sanción. Lamentablemente, el coste de estos carteles también saldrá del bolsillo del empresario hostelero.
El empresario no está obligado a autorizar el abandono del puesto de trabajo para que un trabajador fume: Este apartado entra dentro del ámbito de tolerancia que el empresario tenga para con sus trabajadores.
MÁQUINAS EXPENDEDORAS
Aunque se prohibe fumar, se permite la venta a través de máquinas expendedoras (con los permisos y requisitos que exige el Comisionado para el Mercado de Tabaco). Además, se permite que todos los establecimientos vendan sueltos y en mano cigarros y cigarritos provistos de capa natural (puros y puritos), cuya venta antes estaba prohibida en los establecimientos menores de 100 m2.
Cada empresario hostelero debe decidir si le compensa o no tener una máquina de tabaco en su establecimiento. En el supuesto de que no le compense, debe decidir respecto de las tasas pagadas al Comisionado para el Mercado del Tabaco dándose dos opciones:
1. Reclamar la parte no utilizada
2. Esperar a que venza el período de autorización y no renovarlo
CLUBES DE FUMADORES
Los bares, restaurantes, cafeterías, disco-pubs, etc… de este país no son clubes de fumadores en potencia. Somos hosteleros y aquel que quiera convertir su establecimiento hostelero en un club de fumadores debe tener en cuenta que un club de fumadores debe:
1. Tener personalidad jurídica propia (nombre, CIF, domicilio, etc…).
2. Carecer de ánimo de lucro, es decir, no tener intención de ganar dinero con tu actividad.
3. No tener dentro de su actividad la comercialización o compraventa de cualesquiera bienes o productos consumibles. En teoría no podrías vender comidas ni bebidas.
4. En ningún caso se permite la entrada de menores a las clubes de fumadores. Se acabo el que te visiten familias si vas a convertir tu establecimiento hostelero en un club de fumadores.
5. Solo se permite fumar en estos establecimientos “siempre que se realice en el interior de su sede social, mientras en las mismas haya presencia única y exclusivamente de personas socias”.

(Nuevos comentarios en días sucesivos)